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Vas a ver citas así por todas partes. No es un código secreto: son tres piezas, y cada una hace falta.
| La pieza | Qué es |
|---|---|
| artículo 128 | El ARTÍCULO es la unidad de una ley: un tema, numerado. La Constitución se lee y se cita por artículos. |
| numeral 7 | Dentro de un artículo largo, los NUMERALES son sus puntos numerados. El 7 es uno de los puntos del artículo 128. |
| de la Constitución de la República | Dice de QUÉ norma se habla. El artículo 128 de la Constitución no es el artículo 128 de otra ley: el número solo no basta nunca. |
El texto completo de la Constitución no está en esta ficha, y no se va a inventar. Pero hay algo casi mejor para aprender a usarla: tres normas hondureñas de verdad que la citan por número. En ellas se ve qué artículo invoca cada una y para qué.
Es el único con texto, porque el Estatuto del Docente lo cita palabra por palabra:
Por qué importa: fíjate a quién nombra primero: «frente a sus discípulos». Antes que a la institución y antes que a la sociedad. La Constitución pone al alumno delante, y ese alumno eres tú.
📚 Estatuto del Docente Hondureño, Decreto 136-97, considerandos.
El Estatuto del Docente existe porque este artículo lo ordenó. El Congreso lo llama «un mandato impostergable instituido en el artículo 165 de la Constitución de la República».
Por qué importa: casi todo el mundo cree que una Constitución sirve para prohibir. También ENCARGA: hay leyes que existen porque ella mandó escribirlas, y mientras no se escriben, ese mandato está sin cumplir.
📚 Estatuto del Docente Hondureño, Decreto 136-97, considerandos.
Un docente extranjero puede entrar a la carrera docente hondureña, y el Estatuto lo sujeta a lo que dicen estos artículos además de al Código del Trabajo.
Por qué importa: una ley no decide sola. Dice «sujeto a lo prevenido en los Artículos 34, 168 y demás relacionados de la Constitución»: escribe encima de un piso que ya estaba puesto.
📚 Estatuto del Docente Hondureño, Decreto 136-97, artículo 8.
Con estos artículos la Secretaría de Educación dictó el Reglamento del Estatuto. Los cita «en uso de las facultades establecidas» en ellos.
Por qué importa: nadie en el Estado manda «porque sí». Antes de firmar tiene que decir de dónde saca el permiso, y ese permiso está en la Constitución. Si no lo tiene, lo que firmó no vale.
📚 Reglamento General del Estatuto del Docente, Acuerdo 0760-SE-99, encabezado.
El Código de la Niñez sujeta a este artículo el empleo de un niño en cualquier actividad retribuida, y además exige el permiso previo de la Secretaría de Trabajo, pedido por los padres, los hermanos o el representante legal. Y en su artículo 120 dice que a un niño menor de catorce años ese permiso no se le da nunca.
Por qué importa: es el artículo de esta lista que más cerca te toca. Dos leyes lo protegen a la vez (la Constitución y el Código) y aun así hay niños trabajando sin ningún permiso.
📚 Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 73-96, artículo 119.
El Código de la Niñez lo dice en una sola línea: «Los niños gozan de las libertades consignadas en la Constitución de la República, en los convenios internacionales de que Honduras forme parte y en el presente Código».
Por qué importa: no dice que el Código le DA libertades al niño: dice que YA las tiene por la Constitución, y que el Código se suma. Un derecho que viene de la Constitución no se lo puede quitar una ley menor.
📚 Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 73-96, artículo 27.
Mira lo que hacen esas tres normas: ninguna se sostiene sola. Cada una nombra el artículo de la Constitución en el que se apoya, y el Código de la Niñez se apoya además en convenios internacionales que Honduras firmó. Tres textos sosteniendo lo mismo, cada uno desde su altura.
Que algo esté escrito en la Constitución no significa que pase. Estos cinco casos son para analizarlos, no para contestarlos rápido: en cada uno, di qué artículo no se está cumpliendo y qué se podría hacer.
| Paso | Qué hay que contestar |
|---|---|
| 1 | ¿Qué artículo NO se está cumpliendo? Nómbralo entero. |
| 2 | ¿Quién tenía que cumplirlo? Una persona, una autoridad o una institución. |
| 3 | ¿A quién le cuesta? Ponle nombre al daño: qué pierde esa persona. |
| 4 | ¿A dónde se reclama? Recuerda cuál de los tres poderes resuelve un caso concreto. |
| 5 | ¿Qué harías tú? Una cosa que esté a tu alcance, no un deseo. |
Democracia no es solo votar cada cuatro años. Participativa quiere decir que entre elección y elección la gente también decide, pregunta y reclama. Y para poder reclamar hace falta saber QUÉ dice la norma: quien no sabe qué le toca no puede pedirlo.
Por eso esta ficha no te pide memorizar artículos: te pide saber leerlos, saber dónde buscarlos y notar cuándo no se cumplen. Eso es lo que convierte un derecho escrito en un derecho que sirve.
Todo lo de arriba sale de leyes que citan a la Constitución. Para lo que sigue hace falta el texto de la Constitución misma: búscalo en tu libro de Ciencias Sociales, en la biblioteca de tu centro o pídeselo a tu maestro.
Rellena el círculo de la letra de la respuesta correcta.
| Columna A | Columna B |
|---|---|
| 1. Artículo | A. Que no se puede dejar para después |
| 2. Permiso previo | B. Quien responde por un niño ante la ley cuando no son sus padres |
| 3. Gobierno Escolar | C. La unidad numerada de una ley, con un tema propio |
| 4. Impostergable | D. Un trabajo por el que se recibe pago |
| 5. Actividad retribuida | E. El que se pide antes de empezar |
| 6. Representante legal | F. Donde los alumnos practican la democracia en su centro |
Esta hoja se imprime suelta: es solo para el docente o para la autocorrección guiada. No se fotocopia con las demás.